Preguntas frecuentes ERP en la Nube

Nuevo esquemas de Cancelaciones 2022

Servicio al cliente


1. Al momento de realizar la cancelación se deberá indicar los motivos de la cancelación conforme a las siguientes claves:


“01” Comprobantes emitidos con errores con relación.


Para cancelar una factura con motivo 01 se debe ingresar a la opción del menú “Ventas :: Facturación : Cancelar”, ingresar el folio de la factura y dar clic al botón “Siguiente”. La aplicación desplegará un registro con los detalles generales de la factura, para continuar con la cancelación se debe dar clic al hipervínculo del folio de la factura, entonces la aplicación desplegará la información de la factura.

En ésta pantalla el usuario debe seleccionar el mótivo de cancelación y si lo desea ingresar comentarios para respaldar el proceso.


Por las nuevas disposiciones del SAT, para cancelar una factura por motivo “01 – Comprobante emitido con errores con relación” el usuario debe relacionar el UUID de la nueva factura que sustituye la factura a cancelar. Al no tener el documento aún en el sistema o no poderlo generar, se debe realizar primero una cancelación administrativa, esta cancelación se realiza quitando la selección del casillero “Timbrar” para omitir en este caso el timbrado de la cancelación ante el SAT hasta tener el nuevo documento.


Las cancelaciones por cualquier motivo diferente a “01 – Comprobante emitido con errores con relación” se podrán cancelar realizando el timbrando ante el SAT, es decir, con el casillero “Timbrar” marcado con √


Cuando la factura por motivo “01 – Comprobante emitido con errores con relación” ha sido cancelada administrativamente, el usuario podrá generar la nueva factura y timbrarla. Una vez timbrada la nueva factura que sustituye a la factura cancelada el usuario debe timbrar la factura cancelada para dejarla debidamente cancelada ante el SAT.


Para timbrar una factura cancelada por motivo “01 – Comprobante emitido con errores con relación” el usuario debe ingresar a la opción del menú: “Ventas :: Acciones : Utilerias – Cancelar Documento CFDI ante el SAT” ingresar el número de factura, el tipo de documento factura y dar clic al botón “Siguiente”. La aplicación desplegará los generales de la factura y el usuario debe ingresar el motivo de cancelación y el UUID de la nueva factura que sustituye a la cancelada. Para timbrar la cancelación el usuario debe dar clic al botón “Cancelar”. De esta forma el documento quedara cancelado ante el SAT.


Debido a que el mismo SAT está presentando inconsistencias en el timbrado de cancelaciones de documentos CFDI o que las condiciones de cancelación dependen de la confirmación del cliente, sugerimos que la cancelación de documentos siempre se confirme en la página del SAT y en caso de encontrar que la cancelación no está timbrada, realizar la cancelación directamente en la página del SAT.




“02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.


“03” No se llevó a cabo la operación.


“04” Operación nominativa relacionada en una factura global.



2. En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.


3. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.


4. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.


5. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.


¿Una factura con versión 3.3 se debe cancelar bajo el nuevo esquema?


Cualquier versión de factura (3.2, 3.3 o 4.0) se cancelan bajo el nuevo esquema a partir del 1o de Enero del 2022.


¿El documento cancelado en JetAccess Cloud ERP no me aparece cancelado en el SAT?


El SAT esta presentando inconsistencias al cancelar documentos CFDI, por seguridad estamos recomendando que el usuario consulte sus documentos cancelados en el SAT para confirmar que el documento ha sido cancelado con éxito. En caso contrario, el usuario debe cancelar su documento en el portal del SAT.



¿Que documentos no requieren la aceptación del cliente para su cancelación?


Facturas que amparen un monto total de hasta $1,000.00 (MN)


Nómina


Egreso


Traslado


CFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIF


Emitidos en Mis Cuentas


CFDI de retenciones e información de pagos


Operaciones con público en general


Emitidos a residentes en el extranjero


La cancelación se realice dentro de las 24 horas a la emisión del comprobante


CFDI a través del adquirente y sector primario (reglas 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF)


CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero


Emitidos por la Federación por concepto de DPA


¿Cuánto tiempo tiene el cliente para aceptar la cancelación de su factura?



Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor de la factura deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, la aceptación o negación de dicha cancelación.


¿Que pasa si el cliente no responde la solicitud de cancelación?


Si a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, el receptor no realiza manifestación alguna, se considerará que el receptor acepta la cancelación de la Factura.





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