El pasado 6 de Junio 2016 se modificó la Regla 2.7.1.32 en la Segunda Resolución de Modificación Miscelánea Fiscal para 2016, que entrará en vigor el próximo 16 de Junio de 2016, lo cual deberán atender todos los contribuyentes que expidan Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), misma que se describe a continuación: 1. Regimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. 2. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designado para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla relativa a la FORMA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO no será aplicable en los siguientes casos:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
Debido a la modificación hecha a esta regla cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la emisión del mismo no se podrá utilizar la expresión "NA", lo cual entrará en vigor dentro de los treinta días naturales después de la jubilación de la Regla 2.7.1.32 en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del próximo 15 de Junio de 2016, según lo señalado en el artículo Primero Transitorio de la Segunda Resolución mencionada con anterioridad, para lo cual es necesario que quien emite el CFDI y que se trate de "Pagos en una sola exhibición" según lo establecido en el artículo 29-A fracción VII inciso "c)" del Código Fiscal de la Federación, deberán señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicios o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria y no utilizar la expresión "NA" o cualquier otra análogo por lo que deberían adecuar su sistema de facturación electrónica.
El comunicado por parte del SAT puede ser consultado aquí